De Pueblos Indígenas en Brasil
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Demarcaciones

Foto: diversos autores, vea aqui  

La demarcación de una Tierra Indígena (TI) tiene como objetivo garantizar el derecho indígena a la tierra. Ella debe establecer la real extensión de la posesión indígena, asegurando la protección de los límites demarcados e impidiendo su ocupación por terceros.

Desde la aprobación del Estatuto del Indio, en 1973, ese reconocimiento formal comenzó a recorrer y a obedecer a un procedimiento administrativo previsto en el artículo 19 de aquella Ley. Tal procedimiento, que estipula las etapas de un largo proceso de demarcación es regulado por Decreto del Poder Ejecutivo y, con el paso de los años, sufrió varias modificaciones. La última modificación importante tuvo lugar a través del Decreto 1.775 en enero de 1996.

¿Cómo se realiza la demarcación en la actualidad?

Vea a continuación las etapas relacionadas en el largo proceso de demarcación de Tierras Indígenas (TIs) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.775/96.

(1) Estudios de Identificación

Primero, la Funai (Fundação Nacional do Índio-Fundación Nacional del Indio) nomina un antropólogo con méritos reconocidos para elaborar un estudio antropológico de la identificación de la TI en cuestión con un determinado plazo para realizar este trabajo. En este estudio, el antropólogo fundamenta el trabajo del grupo técnico especializado que realizará estudios complementarios de naturaleza etnohistórica, sociológica, jurídica, cartográfica, ambiental, además del registro de las condiciones espaciales con miras a la delimitación de la TI. El grupo deberá ser coordinado por un antropólogo y conformado en forma preferencial por técnicos de la planta de personal funcional del órgano indigenista. Finalmente, el grupo presentara un informe específico a la Funai en el cual deberán constar los elementos y datos específicos listados en la resolución Nº 14 (Portaria Nº 14) del 09/01/96, así como la caracterización de la TI a ser demarcada.

(2) Aprobación de la Funai

El informe debe ser aprobado por el presidente de la Funai quien, en un plazo de 15 días hará que sea publicado en forma resumida en el DOU (Diario Oficial de la Unión) y en Diario Oficial de la unidad federada (Estado) correspondiente. La publicación debe, además, ser exhibida en la Prefeitura (Municipio o Condado) local.

(3) Reclamos

Contando el tiempo desde el inicio del procedimiento y hasta 90 días posteriores a la publicación del informe en el DOU todo interesado, inclusive los estados y municipios, podrán manifestarse presentándole al órgano indigenista sus razones acompañadas de todas las pruebas pertinentes con el fin de plantear una indemnización o demostrar vicios existentes en el informe.

La Funai tiene, entonces, 60 días –luego de los 90 mencionados en el párrafo anterior- para elaborar pareceres acerca de las razones de todos los interesados y encaminar el procedimiento al Ministerio de Justicia.

(4) Declaraciones de los límites de la TI

El Ministerio de Justicia tendrá 30 días para: (a) expedir una resolución declarando los límites del área y determinando su demarcación física; o (b) ordenar diligencias a ser cumplidas en los próximos 90 días; o inclusive, (c) desaprobar la identificación, publicando la decisión fundamentada en el párrafo 1º del artículo 231 de la Constitución.

(5) Demarcación física

Declarados los límites del área, la Funai promueve su demarcación física, mientras que el INCRA (Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária-Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria), con carácter de prioridad, procederá al reasentamiento de los eventuales ocupantes no indios.

(6) Homologación

El procedimiento de demarcación debe, finalmente, ser sometido al Presidente de la República para su homologación por decreto.

(7) Registro

La tierra demarcada y homologada será registrada, hasta 30 días luego de homologación, en el registro notarial de inmuebles de la comarca correspondiente y también en la SPU (Secretaría de Patrimônio da União-Secretaría de Patrimonio de la Unión).

Contacto directo  

Sítio Oficial de Funai http://www.funai.gov.br/

Diário Oficial da União - Portal da Imprensa Nacional (Diário Oficial de la Unión) http://portal.in.gov.br/page_leitura_jornais

Ministério da Justiça (Ministerio de Justicia) http://portal.mj.gov.br

Secretaria de Patrimônio da União '(Secretaría de Patrimonio de la Unión) http://patrimoniodetodos.gov.br/

Metodologías anteriores

Las metodologías en la demarcación de las Tierras Indígenas en el Brasil han sufrido varias modificaciones a lo largo de los últimos años. Vea a continuación el resumen de las metodologías de demarcación desde 1976 hasta enero de 1996, cuando la actual fue instaurada por el decreto 1.775 (vea "¿Cómo se realiza la demarcación en la actualidad?").


Decreto 76.999 del 08/01/1976
El presidente de la Funai nominaba un antropólogo y un ingeniero o agrimensor que realizaban el informe conteniendo la identificación previa de los límites del área. El informe era aprobado por el presidente de la Funai y aunque la legislación no lo explicitase este acto se sustanciaba en una resolución. En base a la misma se promovía la demarcación física del área en cuestión.
Decreto 88.118 del 23/01/1983
El equipo técnico de la Funai realizaba la identificación preliminar del área de lo que resultaba una propuesta del órgano indigenista para la conformación de un Grupo de Trabajo (GT) compuesto por diferentes ministerios y otros órganos federales o estatales si fuese apropiado. El GT emitía un parecer concluyente, encaminando el trámite hacia la decisión de los ministros del Interior y el ministro Extraordinario para Asuntos Territoriales.
Si fuese aprobado por los ministros, el proceso era llevado al presidente de la República, acompañado de la minuta del decreto que homologaría el procedimiento y describiría los límites del área indígena reconocida. La demarcación física sería entonces realizada con base en el decreto y, luego de ello, llevada al registro notarial en el SPU.
En la práctica, sin embargo, existían dos decretos presidenciales: en el primero, el presidente simplemente delimitaba el área a ser demarcada. Luego de la demarcación física, el trámite era devuelto a su área para la homologación a través de un nuevo decreto. Finalmente se promovía su correspondiente registro.
Decreto 94.945 del 23/09/1987
Se producía en este la participación de los representantes de los órganos territoriales federales y estatales, así como de otros órganos que la Funai juzgase convenientes, en los equipos técnicos del órgano indigenista, que promovía la identificación preliminar de los límites de las tierras. Si la tierras estuviesen localizadas en áreas de frontera, cabría la participación obligatoria de un representante de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional.
En base a los trabajos del equipo técnico, la Funai presentaba una propuesta de demarcación a un GT interministerial que daba un parecer definitorio sobre la misma sometiéndosela a los ministros del Interior y de la Reforma y del Desarrollo Agrario así como al secretario general del Consejo de Seguridad Nacional cuando se tratase de un área de frontera. En la práctica, no obstante, el Secretario del Consejo de Seguridad decidió en relación a todos los casos.
Los ministros, al ser aprobado el parecer, bajaban una resolución interministerial declarando el área como de ocupación indígena y describiendo sus límites. La demarcación física era realizada por la Funai y, en forma inmediata, el proceso era sometido a homologación por el presidente de la República. Finalmente, se otorgaba el registro de las tierras en un notariado y en el SPU.
Decreto 22 del 04/02/1991
La Funai creaba un GT de técnicos, coordinados por un antropólogo, para proceder al relevamiento preliminar de los límites de la TI en cuestión –facultada la participación del pueblo indígena interesado- y elaborar un informe caracterizando el área a ser demarcada. Una vez aprobado por el presidente de la Funai y publicado en el Diario Oficial de la Unión (DOU), el proceso era enviado al ministerio de Justicia el cual podría solicitar informaciones adicionales a los órganos públicos. Una vez aprobado, el ministro declaraba la tierra en cuestión como de propiedad indígena permanente a través de una resolución publicada en el DOU. En el caso de la no aprobación, el ministro debería reexaminar en caso en 30 días.
En esa secuencia la Funai, en base a los límites declarados en la resolución ministerial, podría proceder a la demarcación física de la tierra y, en los casos necesarios, el Incra debería reasentar a los ocupantes no indígenas. Terminada la demarcación el proceso era sometido a homologación a través del presidente de la República por medio del decreto publicado en el DOU, continuando los registros en los notariados correspondientes y en el SPU.

Las demarcaciones en los últimos siete gobiernos

En el gráfico que sigue, vemos los reconocimientos de Tierras Indígenas efectuados durante los gobiernos de los presidentes José Sarney, Fernando Collor, Itamar Franco, Fernando Henrique Cardoso, Luis Inácio Lula da Silva, Dilma Rousseff y Michel Temer. [Última actualización realizada el 20 de Septiembre de 2018. Desde entonces no se produjeron nuevos decretos o resoluciones.]  

Demarcaciones - Brasil
TIs Declaradas TIs Homologadas*
Presidente [período] Nº** Extensión (Ha)** Nº** Extensión (Ha)**
Michel Temer [mai 2016 a sep 2018] 3 3.397.569 1 19.216
Dilma Rousseff [jan 2015 a mai 2016] 15 932.665 10 1.243.549
Dilma Rousseff [jan 2011 a dez 2014] 11 1.096.007 11 2.025.406
Luiz Inácio Lula da Silva [jan 2007 a dez 2010] 51 3.008.845 21 7.726.053
Luiz Inácio Lula da Silva [jan 2003 a dez 2006] 30 10.282.816 66 11.059.713
Fernando Henrique Cardoso [jan 1999 a dez 2002] 60 9.033.678 31 9.699.936
Fernando Henrique Cardoso [jan 1995 a dez 1998] 58 26.922.172 114 31.526.966
Itamar Franco [out 92 | dez 94] 39 7.241.711 16 5.432.437
Fernando Collor [mar 90 | set 92] 58 25.794.263 112 26.405.219
José Sarney [abr 85 | mar 90] 39 9.786.170 67 14.370.486
Demarcaciones - Amazônia legal
TIs Declaradas TIs Homologadas
Presidente [período] nº** Extensión (ha) nº** Extensión (ha)
Michel Temer [mai 2016 a sep 2018] 2 3.392.275 1 19.216
Dilma Rousseff [jan 2015 a mai 2016] 10 878.462 9 1.240.776
Dilma Rousseff [jan 2011 a dez 2014] 5 964.170 11 2.025.406
Luiz Inácio Lula da Silva [jan 2007 a dez 2010] 26 1.821.205 13 7.690.239
Luiz Inácio Lula da Silva [jan 2003 a dez 2006] 20 7.917.596 52 10.988.935
Fernando Henrique Cardoso [jan 1999 a dez 2002] 47 15.767.121 18 9.642.668
Fernando Henrique Cardoso [jan 1995 a dez 1998] 32 17.138.447 81 30.709.327
Itamar Franco [out 92 | dez 94] 23 6.518.162 10 5.499.776
Fernando Collor [mar 90 | set 92] 35 23.390.618 74 25.795.019
José Sarney [abr 85 | mar 90] 34 11.009.449 21 9.452.807


  • Incluye siete (7) tierras reservadas por decreto:  una (1) en el gobierno Sarney, três (3) en el govierno Collor , una (1) en el primero mandato de Lula e dos (2) en el segundo mandato de Lula.
    • Las columnas número de tierras y de extensión no pueden ser sumadas dado que varias tierras declaradas y/u homologadas fueron rehechas.