De Pueblos Indígenas en Brasil

(Redirigido desde «Proyectos económicos»)

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La valorización de los productos indígenas

En el texto que sigue, Juliana Santilli, promotora de Justicia del Ministerio Público del Distrito Federal de Brasil –Brasilia- y socio-fundadora del ISA, trata la valorización de estos productos a partir de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen así como de sus características culturales, diferenciándose los mismos del mercado y ofreciendo al consumidor una marca distintiva de su tipicidad.

Los marcadores geográficos son aún poco conocidos y utilizados en el Brasil. Como instrumento jurídico y económico previsto en la Ley 9.279/96, las indicaciones geográficas son implementadas, esencialmente, para agregar valor a los productos y servicios asociados a determinados territorios concebidos en su dimensión natural y cultural.

Los marcadores geográficos le confieren al producto o servicio una entidad propia, toda vez que esta denominación geográfica utilizada en el producto o en el servicio establece una relación entre sus características y su origen (como ejemplos podemos citar los viñedos del Vale do Vinhedo y los dulces de la ciudad de Pelotas en el estado de Rio Grande do Sul, la cachaça o agua ardiente de caña “do Brasil”, el café “do Cerrado mineiro” y los quesos de la Serra da Canastra en el estado de Minas Gerais). Todos ellos intentan crear un factor diferenciador entre tales productos y los demás que están disponibles en el mercado agregándoles valor justamente en virtud de su propia identidad. Son productos diferenciados, asociados a valores simbólicos y a las dinámicas socioculturales locales que buscan sus propias formas de inserción en un mercado dominado por productos globalizados y estandarizados.

Los marcadores geográficos están previstos y regulados en la Ley Nº 9.279/96 que ordena los derechos de propiedad industrial. Existen dos tipos de marcadores geográficos: los marcadores de procedencia y las denominaciones de origen. El marcador de procedencia corresponde al nombre geográfico del país, ciudad, región o localidad de su territorio que se haya vuelto conocido como centro de extracción, producción o fabricación de determinado producto o de la prestación de un determinado servicio. Por lo tanto, para la caracterización en la indicación de procedencia, es suficiente la vinculación del producto o del servicio a un determinado espacio geográfico, independientemente de sus características y cualidades intrínsecas. Es la simple procedencia del producto la que lo torna singular, el sentido de “lugar” y los valores y significados a ella asociados.

Asimismo, la denominación de origen exige algo más: más allá de tal vinculación mencionada arriba, es necesario que el producto o el servicio guarde características y cualidades propias que están relacionadas al territorio, incluyendo los factores naturales (clima, suelo, vegetación, entre otras características) y los factores culturales (saberes, prácticas, formas de hacer y criar, procesos y técnicas tradicionales de fabricación de productos, etc.) diferenciados. Según la definición legal, la denominación de origen corresponde al nombre geográfico del país, ciudad, región o localidad de su territorio que designe productos o servicios cuyas cualidades o características de deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico incluidos los factores naturales y humanos. Se trata, entonces, de un producto cuyo modo de fabricación presenta peculiaridades y tipicidades que lo diferencian de otros de la misma naturaleza. Los ejemplos citados se pueden repetir: los quesos de la Serra da Canastra o el café de la región del Cerrado mineiro fabricados, todos ellos, de acuerdo a técnicas, procesos y métodos específicos.

El derecho a la utilización de los marcadores geográficos es colectivo y se extiende a todos los productores establecidos en el territorio correspondiente. El registro de un marcador geográfico puede ser requerido por sindicatos, asociaciones, institutos o cualquier otra persona jurídica de representatividad colectiva con legítimo interés y establecida en el respectivo territorio. La persona jurídica actúa como el sustituto procesual de la colectividad que tenga el derecho al uso de tal nombre geográfico.  Esto quiere decir que, cuando una asociación de productores requiere el registro de una marca geográfica, la misma está planteando el reconocimiento de un derecho colectivo que beneficiará a todos los productores establecidos en aquel territorio. Las marcas geográficas son, en su esencia, instrumentos económicos de agregación de valor a los productos y servicios y de reserva de nichos específicos de mercado para determinados productos.

El uso de los marcadores geográficos está restringido a los productos y prestadores de servicios establecidos en el lugar, exigiéndose inclusive, en relación a los marcadores de origen, el cumplimiento de los requisitos de calidad. La protección conferida por el registro de los marcadores geográficos impide que terceros vendan, importen, exporten o fabriquen productos que contengan una falso marcador geográfico o utilicen, en su recipiente o en cualquier otro medio de divulgación, cualquier señal de propaganda que indique una procedencia que no sea la legítima. Es, por lo tanto, una protección en contra de la competencia desleal.

Los Pueblos Indígenas y sus Derechos Territoriales y Culturales

El territorio es el espacio (físico y cultural) a las que las marcas geográficas están asociadas en relación a determinados productos y servicios. Para los pueblos indígenas, quilombolas (designación común para los esclavos que huyeron de los ingenios y haciendas y sus descendientes, generalmente habitando comunidades específicas) y poblaciones tradicionales (grupos culturalmente diferenciados y que se reconocen como tales que poseen formas propias de organización social que ocupan y usan territorios y recursos naturales como condición para su reproducción, cultural, social, religiosa, ancestral y económica, utilizando conocimientos, innovaciones y prácticas generadas y transmitidas por la tradición), el territorio es un elemento esencial para su reproducción física y cultural. Algunas etnias (como el pueblo guaraní) no tienen relaciones con un territorio específico y no se puede recurrir necesariamente a un territorio como criterio fundamental para la definición del grupo étnico dado que algunos grupos mantuvieron su identidad cultural sin estar vinculados a un territorio específico de acuerdo a lo que apunta Alfredo Wagner Berno de Almeida 1.

Entretanto, fue justamente en virtud de la importancia del territorio para los pueblos indígenas que la nueva Constitución les aseguró derechos territoriales especiales provenientes de su diferenciada identidad étnica. La Constitución les asegura también a los quilombolas derechos territoriales especiales. Los quilombolas gozan de un régimen jurídico privilegiado en relación a las poblaciones tradicionales quienes no tienen derechos territoriales expresamente asegurados por la Constitución. Sin embargo, aún se está estructurando un marco legal e institucional que de efectiva y concreta protección a los derechos quilombolas, también reconocidos como minorías étnicas culturalmente diferenciadas.

Los derechos culturales de los pueblos indígenas y quilombolas estás asegurados también por el artículo 215 de la Constitución que obliga al Estado a garantizar a todos el pleno ejercicio de los derechos culturales, el acceso a las fuentes e la cultura nacional y a apoyar e incentivar la valorización y la difusión de las manifestaciones culturales. Establece que el Estado debe proteger las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas.

El nuevo concepto de patrimonio cultural incorporado por la Constitución engloba no solamente los bienes culturales materiales o tangibles como también los bienes inmateriales o intangibles. El artículo 215 es claro y establece que constituyen el patrimonio cultural brasileño los bienes de naturaleza material e inmaterial, incluyendo entre ellos las formas de expresión, los modos de crear, hacer y vivir y las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas de los diferentes grupos sociales brasileños. La concepción abarcadora adoptada por la Constitución conlleva la idea de que no es posible comprender los bienes culturales sin considerar los valores en ellos presentes y lo que representan –su dimensión inmaterial- y, de la misma manera, no se puede entender la dinámica del patrimonio inmaterial sin el conocimiento de la cultura material que le da soporte. Asimismo intentó abarcar las manifestaciones culturales de carácter dinámico, transmitidas, en general, de manera oral.

  • Artículo publicado en el libro Terras Indígenas e Unidades de Conservação da Natureza, o Desafio das Sobreposições, ISA, nov.2004.

Notas

1.ALMEIDA, Alfredo Wagner Berno de. Os fatores étnicos como delineadores de novos procedimentos técnicos de zoneamento ecológico-econômico na Amazônia. In: ACSELRAD, Henri; HERCULANO, Selene; PÁDUA, José Augusto (orgs.) Justiça ambiental e cidadania. Rio de Janeiro: Relume Dumará: Fundação Ford, 2004, p. 169-180